EL TRIBUNAL SUPREMO CAMBIA DE CRITERIO RESPECTO A LOS IMPUESTOS DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

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https://e00-elmundo.uecdn.es/documentos/2018/10/18/actos_juridicos.pdf

 

Una sentencia de 16 de Octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el cliente el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, sino el banco que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de Mayo.

Con ello, el Tribunal Supremo se corrige a sí mismo. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Febrero de 2018, mediante nota de prensa de su gabinete técnico, anunciaba que había dictado dos sentencias en las que se establecía que el sujeto pasivo del impuesto era el cliente y no el banco, y precisamente lo hacía con remisión a la jurisprudencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.

Ahora la Sección Tercera, como decimos, se corrige a sí misma y, cambiando de criterio y declarando ilegal el artículo del reglamento del impuesto, establece que el impuesto de las hipotecas lo deben pagar los bancos.

Estamos convencidos de que la Sala Primera de lo Civil, así como todos los Tribunales de Justicia, volverán a establecer el criterio, ahora ya clarificado de que los gastos del impuesto de la hipoteca, tienen que ser abonados por las entidades financieras.

1 thought on “EL TRIBUNAL SUPREMO CAMBIA DE CRITERIO RESPECTO A LOS IMPUESTOS DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

  1. Procurador Santander Contestar

    Yo no estoy de acuerdo con lo aqui comentado, pienso sinceramente que hay muchos matices que no han podido ser considerados en cuenta. Pero valoro mucho vuestra opinion, es un buen articulo.
    Saludos

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