LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE EMPRESARIOS

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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, DE 10 DE ABRIL DE 2020, DE CONSULTA SOBRE EL IMPACTO QUE EN RELACIÓN A LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE EMPRESARIOS RESULTA DEL ARTÍCULO 40 DEL REAL DECRETO LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.

La Dirección General contesta a la consulta realizada en los siguientes términos:

a) Aquellas sociedades para las que a fecha 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), ya había transcurrido el plazo para formular sus cuentas anuales no quedan afectadas por la suspensión por lo que se aplican las reglas generales para la legalización de libros obligatorios.

b) Del mismo modo, aquellas sociedades cuya fecha de fin de cierre de ejercicio sea posterior a la fecha de finalización del estado de alarma (cuando la misma quede determinada), y que por tanto no queden afectadas por el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, deberán legalizar sus libros obligatorios de conformidad con las reglas generales.

c) Por el contrario, las sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (sociedades que constituyen la inmensa mayoría), podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.

d) Todo lo anterior sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aun en vigor el estado de alarma. Como resulta del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el plazo de suspensión para la formulación de cuentas es meramente voluntario para el obligado y así debe entenderse igualmente para el sujeto obligado a presentar a legalización los libros obligatorios.

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