EL TESTAMENTO MAS CORTO DE ESPAÑA O COMO UNA CARTA DE AMOR GANO UN PLEITO EN EL TRIBUNAL SUPREMO
(CIEN AÑOS DE LA HISTORIA DE UN PLEITO)
Pocas veces amor y justicia van de la mano. De hecho es difícil pensar que en el mundo de los Tribunales, pueda inmiscuirse una historia de amor.
Sin embargo los pleitos en realidad son historias humanas que observadas con detenimiento hablan de la ambición, la envidia, la traición, los celos, la avaricia, el honor, las pasiones, la avaricia y vicios de los hombres, por lo que no debería extrañarnos que en alguno de ellos se hable de amor.
El que voy a referir, es quizás una de las más bellas historias de amor y lealtad. De amor juvenil y de amor maduro. Una historia que es conocida en los ambientes jurídicos y que se enseñaba (me gustaría creer que todavía hoy sigue haciéndose) en las Facultades de Derecho, en el quinto curso en Derecho de Sucesiones.
La historia viene siendo conocida con el nombre del Testamento más Corto de España, y dio lugar a un pleito que llegó al Tribunal Supremo.
Me encontraba preparando la defensa de un pleito civil, sobre Acción de Nulidad de Testamento cuando, por azar, recordé esta famosísima Sentencia.
El caso es que volví a ella, (después de mucho tiempo) y, aunque la fecha de la Sentencia es de 1 de Junio de 1918, la casualidad hizo que comprobase que su publicación, en la Gaceta de Madrid (hoy Boletín Oficial del Estado), había sido el 1 de Enero de 1919, fecha en la cual se dio a conocer (pues antes de esa fecha solamente la conocerían las partes que litigaron, en ese pleito).
La coincidencia de la fecha de su publicación, cien años en Enero de 2019, es la que me mueve a rendir mi pequeño homenaje a la protagonista de dicha Sentencia: Matilde Corcho Arroyo, una mujer que, con una carta amor, consiguió ganar un pleito en el Tribunal Supremo.
La historia es la siguiente:
Dª. Matilde Corcho Arroyo falleció en la ciudad de Valladolid el 8 de Febrero de 1916, en estado de casada con D. José Pazos Vela Hidalgo, militar retirado, sin hijos ni ascendientes.
Dª. Matilde no había otorgado testamento ante Notario, según la certificación del Registro de Actos de Última Voluntad y, por ello, su esposo dio orden de que así se manifestara al hacer la inscripción de la defunción.
En 1916, conforme a la redacción vigente entonces de nuestro Código Civil, a falta de disposición testamentaría, el cónyuge supérstite no heredaba por delante de los colaterales. En aquella época y, según la redacción original de nuestro Código Vigente de 1889, ante una sucesión intestada, sin hijos, ni ascendientes, los sobrinos concurrían a la herencia y el cónyuge sólo tenía derecho al usufructo de la mitad de la misma.
Fallecida Matilde, como hemos dicho el 8 de Febrero de 1916, sin testamento, sus únicos dos sobrinos -hijos de su hermana-, Domingo y Saturnina, reclamaron la herencia de su tía, y el viudo ante la falta de su esposa, dejó Valladolid, y se fue a otra casa que tenían en Peñafiel.
Quiero imaginar al militar desolado, herido por la nostalgia, buscando objetos de su pasado, perdidos en el olvido, que le trajeran el recuerdo de su esposa. Y sorprendentemente, así fue. En aquella casa de Peñafiel, encontró el viudo, en el desorden de la desmemoria, perdida en un cajón de un escritorio, la primera carta de novios que Matilde le había escrito.
La misma estaba fechada en Peñafiel, a 8 de Marzo de 1873 y, literalmente decía así:
“Querido Pepe he recibido la tuya la que me ha servido de mucho placer y en un tanto me ha consolado de la grande tristeza que tengo, 2 días ace que estoy separada de ti y se me han hecho dos siglos no acierto á salir á ningún lado ni puedo hacer nada, todo me sienta mal, con nada estoy contenta ni agusto, solo con estar a tu lado querido Pepe, esta tanto lo que me acuerdo de ti que todo el día me lo paso llorando particularmente desde las dos de la tarde en adelante y desde las 7 hasta las 10. A esta llegamos todos mal y particularmente yo, lo que nunca me ha sucedido me mareado y todo el camino viene con una fuerte calentura ya la tenía cuando me despedí de ti á casusa del disgusto que me ha causado el separarme de tu lado. Me dices que me olvide le lo que nos dijo aquella viejecita lo tengo muy presente, nunca se me olvidará por que estoy en la persuasión de que se realizará por que te quiero mucho y tengo confianza en ti, que creo no me olvidarás como yo tampoco te olvido ni te olvidaré. No se me aparta del pensamiento los paseos que dábamos por el cementerio el Prado de la Madalena y la noche que fuimos al bibero, noche fatal, noche de despedida y de desconsuelo para mí, el separarme de tu lado; cuando recibí tu carta, estábamos concluyendo e comer, ay te mando un mimito acte cuenta que le tomamos a medias como todo. Antonia me encarga te dé sus recuerdos y que se alcuerda mucho de ti. Adios querido Pepe, no te olvide ésta que te quiere mucho, muchísimo, pero muchísimo. = Matilde, con rúbrica, un millón de besos de mi parte para (ilegible)”.
(*las faltas de ortografía están copiadas literalmente, tal y como aparecen en la Sentencia del Tribunal Supremo).
La carta estaba impregnada de romanticismo y transportó al viudo a su juventud, más de cuarenta años atrás, justo cuando era novio de Matilde y ésta le escribió tras su primera separación.
Pero lo que realmente sorprendió al viejo militar, fueron las palabras que encontró al finalizar su lectura. A continuación, en la hoja en blanco, puesta en el dorso de la carta que acababa de leer, seguida de la firma de su esposa, pudo leer las siguientes palabras:
“Peñafiel, a 24 de Octubre 1915
Pacicos de mi vida:
En esta mi primera carta de novios, va mi testamento, todo para ti, todo para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde”.
En Octubre de 1915, 42 años después de escribir su primera carta de novia, Matilde –quiero creerlo- presintiendo su final por alguna enfermedad que padeciera, como prueba de amor a su esposo, escribió en aquella, su última voluntad, nombrándolo heredero universal.
- José, asombrado por la muestra de amor que Matilde le hacía, volvió a Valladolid, presentó la carta, ante un Juzgado de Primera Instancia y, solicitando su protocolización (en la actualidad este trámite no es necesario). Desde ese primer momento, su sobrino D. Domingo, Procurador de los Tribunales, se opuso, alegando que el documento presentado (la carta) carecía de todas las condiciones, que legalmente necesita tener un testamento ológrafo.
Con ello se inició un largo camino procesal.
El Juez de Primera Instancia dictó Auto con fecha 25 de Mayo de 1916, acordando la protocolización del testamento, ante la Notaría de D. Luis Ruiz Huidobro, pero dejó a salvo el derecho de las partes, para ejercitarlo en el Juicio que correspondiese.
El sobrino mantuvo la oposición, reclamando la herencia de su tía y, previa la presentación de un acto de conciliación que resultó sin avenencia, dedujo, ante el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid, Demanda de Juicio Declarativo de Mayor Cuantía, contra D. José Pazos Vela Hidalgo (que al lector que haya llegado hasta aquí no le extrañará que sea, “Pacicos” nuestro otro protagonista).
En resumen, la Demanda presentada negaba que el documento protocolizado fuese un testamento ológrafo, pues faltaban los siguientes requisitos: la falta de disposición de bienes, la determinación de la persona del heredero y que el escrito no se encontraba suscrito con nombre y apellidos por la causante.
Se solicitaba que “ese papel” no tuviese eficacia alguna, y que, en su consecuencia, se abriese la sucesión intestada, y la condena en costas a D. José.
El viudo contestó a la Demanda, alegando que las palabras encontradas sí que determinaban la persona del heredero, que contenía disposición de bienes y, por último, que no había duda alguna de que Matilde era la testadora, pues aunque no apareciesen sus apellidos, en las palabras referidas si estaban en la primera carta de amor.
El Juzgado de Primera Instancia de Valladolid, dictó Sentencia el 9 de Enero de 1917, dando la razón al sobrino D. Domingo, declarando que el documento fechado en Peñafiel, en 24 de Octubre de 1915, no podía ser considerado testamento y, en su virtud se abría la sucesión legítima intestada.
No ser rindió el viudo. D. José interpuso Recurso de Apelación, ante la Audiencia Territorial de Valladolid, la cual dictó Sentencia con fecha 26 de Mayo de 1917, revocando la de Primera Instancia y declarando válido el testamento ológrafo, que Dª. Matilde había otorgado el 24 de Octubre de 1915.
Con la existencia de dos fallos distintos, y contrarios, se presentó por el demandante D. Domingo de la Torre, Recurso de Casación por Infracción de Ley, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, donde se reproducían las razones alegadas, señalándose que la posdata de la carta de novios no encajaba en las condiciones que nuestro Derecho establecía para el testamento ológrafo.
Fue Magistrado Ponente de la Sentencia D. Antonio Gullón, el cual desestimó el Recurso presentado por el sobrino, dando validez al testamento de Matilde, de forma breve y magistral, como a continuación vemos:
“….el actor no ha atacado la autenticidad del documento debatido y de que el Auto acordando protocolizarlo, ateniéndose al testimonio de testigos, de manifiesta imparcialidad, conocedores de Dª. Matilde, declara que ésta fue quien lo escribió todo él….. apreciación que no puede contrariarse en Casación…..aparece observada y cumplida una de las indispensables circunstancias que necesita reunir tan repetido documento, o sea la de haberlo escrito todo él de su puño y letra…..Matilde y, por lo tanto….. no existe infracción”
«…..”Pazicos”, sin duda alguna se dirigía a su marido, corroborándolo aún más el haber añadido “de mi vida” como tierna expresión del acendrado cariño a su esposo, y el elegir precisamente la cuartilla en blanco que había en la primera carta de novios para consignar en frases entrañables su última voluntad diciendo “va mi testamento, todo para ti, todo para que me quieras siempre y no dudes del cariño “de tu Matilde”», «hay que reconocer,……que consignada la fecha del documento….., escrito todo él de puño y letra de Dª. Matilde, firmado por ésta con su nombre y rúbrica manifiesta su voluntad de testar, designando el heredero, de modo que no puede dudarse quién es el instituido y mandando que todos sus bienes fuesen para su marido, resultan cumplidas todas las formalidades descritas…..del Código.»
«…..Dª. Matilde…..tuvo firme propósito de ordenar su voluntad postrera al decir “va mi testamento”; que hizo expresa y determinada designación de heredero en favor de su marido, valiéndose para ese efecto de nombrarlo con el diminutivo de su primer apellido, pues de no referirse a él carecía por completo de todo su significado la frase “Pazicos de mi vida”; que las palabras “todo para ti, todo para que me quieras, etc,”, está claro son la manifiesta disposición de todos sus bienes patrimoniales, de la totalidad de su haber para que después de su muerte los poseyera y disfrutara su marido, y que el nombre y rúbrica de “Matilde” por ser de la propia mano de ésta, por la forma y contexto del documento, y hasta por el papel en que se extendió, convencen de que lo escribió doña Matilde Corcho Arroyo, aunque sólo estampara su nombre…..»
La Sentencia es una verdadera joya jurídica y, su lectura produce sentimientos de querer conocer más profundamente la historia de nuestros dos personajes.
La publicación de la Sentencia en la Gaceta de Madrid, ha cumplido este mes de Enero cien años y, como dije al principio, ha vuelto a mi por casualidad, haciendo verdad el dicho que cuando el amor vuelve, vuelve para quedarse, tal y como pasó con la carta de Matilde.
Cayetano Serna, 30 de Enero de 2019.